Aportantes
- Saldos de la CCI: con fecha 9 de diciembre de 2008 se produjo de pleno derecho la transferencia en especie a la ANSES de los recursos que integran las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) de los afiliados y beneficiarios al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias. Dichos activos pasan a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado por el Decreto 897/07, cuya administración se encuentra a cargo de la ANSES. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.
- Aportes pasados: los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al Régimen Previsional Público. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.
- Aportes futuros: los aportes que se realicen en virtud de las remuneraciones abonadas a los trabajadores, afiliados al Régimen de Capitalización, serán derivados a la ANSES, a partir del 1° de diciembre de 2008. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.
- Inicio de trámites para prestaciones previsionales: las solicitudes de prestaciones previsionales y/o cualquier requerimiento o reclamo respecto de prestaciones de seguridad social de aquellas personas afiliadas al Régimen de Capitalización, a partir del 9 de diciembre de 2008, deberán ser tramitadas ante la ANSES, las que serán resueltas conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.
|
|