HSBC MAXIMA AFJP

Aportantes

Beneficiarios

 

Beneficiarios

  • Beneficios pendientes de resolución: las solicitudes de prestaciones previsionales y/o cualquier requerimiento o reclamo respecto de prestaciones de seguridad social que se encuentren pendientes de resolución en sede de HSBC MAXIMA AFJP, pasarán a la órbita de la ANSES, en el estado en que se encuentren, las que deberán ser resueltas conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.
  • Beneficios resueltos y en curso de pago con anterioridad al 09/12/2009: los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, liquidados por HSBC MAXIMA AFJP bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización al 9 de diciembre de 2008, estarán a cargo de la ANSES a partir de los haberes devengados correspondientes al mes de diciembre de 2008 los que se abonarán conforme el cronograma de pago que dicho Organismo establezca. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.

    A efectos del pago del primer beneficio previsional por parte de la ANSES, la Ley 26.425 establece que ANSES deberá considerar el mayor beneficio que hubiere percibido entre el 01/01/2008 y el 30/09/2008. Con posterioridad, dicho beneficio tendrá la movilidad prevista por la Ley de Movilidad Jubilatoria recientemente aprobada por el Congreso de la Nación.
  • Beneficios resueltos con Altas diciembre de 2008: los beneficios serán recalculados sistemáticamente y liquidados conforme a las fechas previstas en el cronograma vigente para las prestaciones del Régimen de Reparto. Ante cualquier consulta deberá comunicarse con la ANSES.