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> Comunicación "A" 5060 |
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A partir del 7 de abril entró en vigencia la Comunicación “A” 5060, que establece un reordenamiento y nuevas normas aplicables al acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes.
Algunas de las principales novedades son:
- Fija la creación del SEPAIMPO (SEguimiento de PAgo de IMPOrtaciones), el cual comenzará a funcionar el 1° de julio. Este nuevo régimen implica la registración electrónica de todos los Registros de Ingreso Aduaneros (despachos a plaza) para su posterior vinculación con los pagos al exterior. Por otro lado, ordena el registro de todos los Pagos Anticipados y a la Vista para su posterior afectación al Registro Aduanero correspondiente.
- Este mecanismo implica que dejará de utilizarse el documento aduanero físico (Despacho a Plaza – Parcial 1), que actualmente se interviene con un sello.
- Los importadores deberán designar un banco para el seguimiento del registro aduanero, pudiendo cerrar cambio y transferir por dicho banco, o bien, por otra entidad si así lo quisiese (para ello el banco designado deberá emitir una certificación al banco por el cual el importador quiera cerrar cambio y transferir).
- Incorpora el concepto de Registro de Ingreso Aduanero, que a los efectos cambiarios, corresponde a cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación, o cuando se cumplimentó el trámite aduanero por los ingresos a zonas francas o bien, cuando los bienes ingresaron al país por Solicitud Particular o Courier.
- Establece cambios en los códigos de concepto a ser utilizados en los Pagos de Importación.
Cambios de Concepto:
Para ver el detalle de algunos Cambios de Concepto haga click aquí:
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- Pagos Anticipados de Importaciones.
- Pagos Vista de Importaciones.
- Deudas Comerciales (incluyendo la financiación de importación).
- Garantías.
- En todos los casos, las mismas se subdividen en operaciones: Con Registro Aduanero o Sin Registro Aduanero.
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Con anterioridad a la vigencia de esta comunicación se consignaba como origen de la deuda en las importaciones de bienes a la fecha de embarque. A partir de esta normativa se incorpora el concepto de Condición de compra pactada, considerándose la misma a partir del cumplimiento de entrega del bien del exportador al importador de acuerdo a la INCOTERM. Es de destacar que este cambio es relevante para el cumplimiento del régimen de relevamiento de las obligaciones con el exterior (Com A 3602).
INCOTERM
Para ver el detalle de las INCOTERM haga click aquí:
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- La factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país que efectúa la compra al exterior deberá consignar la cantidad y descripción de la mercadería, valor y restantes requisitos establecidos en la Res. Gral. AFIP 2793/2010. (Reemplaza a Res. Gral AFIP 581/1999). Asimismo, la información que surge de la factura comercial y de la copia del documento de transporte debe ser consistente con la que figura en los registros aduaneros (despacho a plaza o Solicitud Particular).
- El beneficiario del pago puede ser: el proveedor del exterior, el no residente indicado en el documento que emite el exportador, el nuevo acreedor (si se ha financiado la operación en el exterior o cedido el crédito), excepto en los casos de Pagos Anticipados, donde sólo puede pagarse al proveedor de la mercadería.
- Las operaciones no podrán pagarse en efectivo, sólo con débito en cuenta o cheque propio.
- Modifica la exigibilidad de la verificación del cumplimiento de la Com “A” 4237, incorporando los pagos de importaciones a empresas del mismo grupo económico, no sólo con Casas Matrices con era hasta el momento.
Compras y ventas de cambios.
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