|
|
> >
> > Cambios de Concepto |
|
|
|
Características
Para acceder a mayor información haga click sobre la opción deseada.
-
- 107 - Devolución de pagos de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero. Este concepto previamente se utilizaba a la devolución de pagos anticipados de Importaciones de Bienes (El mismo guarda interrelación con el concepto 975).
- 117 - Devolución técnica por pagos anticipados y a la vista de importaciones de bienes, el cual se suprime a partir del 1 de Julio. (El mismo guarda interrelación con el concepto 975).
-
- 153 - Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero. Nuevo concepto que involucra a Pagos diferidos de Importaciones. (Hasta la puesta en vigencia de esta norma, por estos casos no se podía efectuar el pago al exterior. Ahora sí, y se incorpora al seguimiento por parte de las entidades. Obligación de demostración en 90 días).
- 154 - Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero. Nuevo concepto. (Puede darse el caso de operaciones en cuenta abierta donde el importador recibe los documentos originales directamente del proveedor y realiza el pago al exterior una vez oficializado el despacho).
- 155 - Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero. Antes bajo el mismo número el tenor del concepto era pagos contado de importaciones de bienes. (Obligación por parte del importador de demostración del registro aduanero dentro de los 90 días del pago al exterior).
- 156 - Pagos anticipados a la fecha de entrega de bienes en la condición de compra pactada con el proveedor. (Sin cambios. Obligación de demostración del registro aduanero dentro de los 365 días).
- 157 - Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso Aduanero. Antes bajo el mismo número el tenor del concepto era pagos diferidos de importaciones de bienes.
- 166 - Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento. Es para los casos donde se efectúa el pago con una anticipación mayor de 30 días corridos a la fecha de vencimiento.
- 171 - Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro aduanero. Antes bajo el mismo número el tenor del concepto era cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales. Este código es para uso de la entidad, cuando el importador no hace frente a su obligación, sea por una carta de crédito o una letra avalada. La entidad tendrá que hacer el seguimiento de la demostración del registro aduanero dentro de los 90 días corridos.
- 172 - Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero. Nuevo concepto, este código también es para uso de la entidad, cuando el importador no hace frente a la obligación, sea por una carta de crédito o una letra avalada.
- 975 - Utilización de margen por pagos anticipados y a la vista de importaciones de bienes. Se vincula con el código 117. Se suprime a partir del 1 de julio próximo. (A partir de dicha fecha las entidades incorporaremos la información directamente en el SEPAIMPO).
Links de interés
|
|
PC Banking Empresas
Centro de Atención
Acerca de HSBC
|
|
|