HSBC Seguros - Extensión de Garantía  
El Asegurador no cubrirá los costos de la reparación cuando los daños al aparato y/o equipo sean consecuencia de:

Exclusiones

  • Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobretensiones, descargas o interrupciones del circuito de alimentación eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o línea telefónica o presión de gas del domicilio del usuario o conexiones indebidas.
  • Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo, siempre que dicha depreciación o desgaste no impida su funcionamiento u operación.
  • El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pinturas de los gabinetes, etc., como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte.
  • El uso de piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos, pilas, baterías y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del fabricante.
  • Desperfectos causados por fallas en unidades trasformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo, excepto cuando ellas hayan sido provistas por el fabricante del equipo junto con éste.
  • El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante en el período de la Garantía ni por el Asegurador durante la vigencia del Certificado de Incorporación Individual.
  • La reparación o reposición de partes y/o servicios cubuiertos por la garantía del fabricante.
  • De partes consumibles reemplazadas durante el mantenimiento regular o de partes que fracasan debido a la carencia de mantenimiento regularmente programado.
  • La colisión con cualquier otro objeto; suciedad; arena; exposición a factores climáticos.
  • Terremoto, maremoto; meteorito, tornado, huracán, ciclón; granizo; inundación.
  • Transmutaciones nucleares.
  • Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, o tumulto popular (Art. 71 - L. de S.).
  • Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.
  • Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
  • Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
  • Asimismo, quedan excluidos: accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante.
  • En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:

Productos para Individuos:

Productos para Empresas:


 

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