El día 14/07/2022 se publicó en boletín oficial la Resolución General N° 5232 que modifica el porcentaje de la percepción establecido por la RG 4815/2020. Hasta el momento para todas las transacciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuados en el exterior por sujetos residentes en el país que se realizaran mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y prepagas, y cualquier otro medio de pago equivalente, emitidas en la Argentina la alícuota era del 35% y a partir de las transacciones realizadas con fecha 14/07/2022 la alícuota será del 45%.
Debajo les compartimos mayor detalle sobre el alcance en Tarjetas de Crédito y Débito:
1. ¿A partir de qué fecha entra en vigencia la resolución de AFIP del 45%?
La percepción del 45% se aplicará sobre aquellas transacciones realizadas en el exterior con fecha 14/07/2022 en adelante.
Las transacciones realizadas en el exterior hasta el 13/07/2022 inclusive se les aplicará el 35%.
2. ¿A quiénes alcanza la Resolución General?
A todos los residentes del país.
3. ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por la percepción del 45%?
La alícuota del 45% aplica a los siguientes conceptos alcanzados:
- Cambio de divisas de entidades financieras por cuenta y orden del cliente para el pago de adquisición de bienes o servicios efectuados en el exterior, que se cancelen con tarjeta de crédito, Compra y débito y cualquier otro medio de pago que establezca la reglamentación, incluyendo las extracciones de adelantos en efectivo que se realice en el exterior a través de tarjeta de crédito.
- Las operaciones que constituyan servicios digitales para la aplicación del IVA, por ejemplo: Spotify, Netflix, Youtube, Apple, Google etc.
- Compras realizadas en comercios del exterior pero que ingresan en pesos argentinos en el resumen.
- Transacciones realizadas con tarjeta presente o sitios virtuales o cualquier otro medio por el cual el consumo se realice en moneda extranjera.
Continúan excluidas las compras relacionadas con:
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias
4. ¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto?
Para tarjetas de Crédito: El 45% se calcula sobre el monto total de las compras/adelantos realizados desde el 14/07/2022 en moneda extranjera, al cierre de la tarjeta. Para la percepción, se efectuará la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de cierre del resumen.
Para Tarjetas de Débito: El 45% se calcula sobre el monto total de la/s compra/s realizados a partir del 14/07/2022 en moneda extranjera y se debitará en el mismo momento en que se realiza el consumo. Para la percepción se efectuará la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior.
5. ¿Se puede acceder a la devolución de Ganancias?
Sí, aunque el trámite no es el mismo para todos los contribuyentes. Aquellos monotributistas, autónomos, jubilados o trabajadores en relación de dependencia que no estén inscriptos en Bienes Personal ni Ganancias, y no les corresponda estarlo, podrán solicitar la devolución ante la AFIP una vez que finalice el año calendario.
En cambio, quienes se ven alcanzados por alguno de los dos impuestos, podrán deducir el 45% por los gastos en dólares como pago a cuenta. En este caso, cuando las percepciones sufridas superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
6. ¿Aplica a la compra de US$200 en el banco?
No, para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera la percepción se mantiene en 35%.