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Plan de Protección de Pagos

Contá con la tranquilidad de poder afrontar siempre tus compromisos financieros.

Protección en caso de que dejes de percibir tus ingresos

A través de una indemnización mensual, podrás saldar tu Tarjeta de Crédito HSBC o bien continuar con el nivel de consumos que tenías hasta ese momento.

El seguro cubre a Clientes titulares de Tarjetas de Crédito HSBC.

  • Tranquilidad
    Podés realizar tus compras con la certeza de que, ante un cese en el ingreso mensual, podrás afrontar los compromisos asumidos.
  • Podés cambiar los beneficiarios
    Luego de contratada la póliza las veces que lo necesites.
  • Renovación automática
    mediante débito en tu cuenta o Tarjeta de Crédito.
  • Fácil contratación
    Si sos autónomo, podés contratarlo con sólo tener número de CUIT personal.Si sos trabajador en relación de dependencia, necesitás estar efectivo, contar con antigüedad mayor a 6 meses y trabajar al menos 30 hs semanales.

Consultá acerca de las coberturas y servicios, sus límites y condiciones de suscripción. El alcance de las coberturas se encuentra sujeta a las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Solicitalo ahora

Para adquirir este producto podés acercarte a cualquiera de nuestras sucursales, comunicarte al 0810-333-VIDA (8432) o completá el formulario para solicitarlo online.

Conocé más sobre este producto

Coberturas
Cobertura
Descripción Sumas Aseguradas
Desempleo Involuntario:
(Para empleados en Relación de Dependencia en Entidades privadas)
Despido sin justa causa, quiebre o cierre del empleador, etc.
El asegurado recibe el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta * hasta $22.500, se hará 4 pagos mensuales de hasta $5.625 por mes mientras el asegurado permanezca Desempleado.
Incapacidad:
(Para empleados en Relación de Dependencia en Entidades Púbicas) (Para trabajadores Autónomos)
Incapacidad total y temporaria para ejercer una actividad laboral, podrá ser consecuencia de una enfermedad o accidente.
El asegurado recibe el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta * hasta $22.500, se hará 4 pagos mensuales de hasta $5.625 por mes mientras el asegurado permanezca Incapacitado.
Fallecimiento:
(Para todas las modalidades de trabajo)
Como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Los Beneficiarios reciben el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta* hasta $22.500, en un solo pago.
Coberturas
Cobertura
Desempleo Involuntario:
(Para empleados en Relación de Dependencia en Entidades privadas)
Descripción Despido sin justa causa, quiebre o cierre del empleador, etc.
Sumas Aseguradas
El asegurado recibe el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta * hasta $22.500, se hará 4 pagos mensuales de hasta $5.625 por mes mientras el asegurado permanezca Desempleado.
Cobertura
Incapacidad:
(Para empleados en Relación de Dependencia en Entidades Púbicas) (Para trabajadores Autónomos)
Descripción Incapacidad total y temporaria para ejercer una actividad laboral, podrá ser consecuencia de una enfermedad o accidente.
Sumas Aseguradas
El asegurado recibe el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta * hasta $22.500, se hará 4 pagos mensuales de hasta $5.625 por mes mientras el asegurado permanezca Incapacitado.
Cobertura
Fallecimiento:
(Para todas las modalidades de trabajo)
Descripción Como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Sumas Aseguradas
Los Beneficiarios reciben el monto equivalente al 150% de la deuda total de la tarjeta* hasta $22.500, en un solo pago.

COSTO: Se aplica un porcentaje fijo del 1,5% al monto equivalente a la deuda total de la tarjeta, al cierre de cada mes.

* La deuda total de la tarjeta incluye los consumos del mes, saldos financiados y cuotas pendientes de pago (de tarjeta titular y adicionales).
Seguro ofrecido por Assurant Argentina Compañía de Seguros S .A. CUIT: 30500045406. El alcance de la cobertura se encuentra sujeta a las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

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Términos y Condiciones

N° de Inscripción en SSN
131

Atención al asegurado
0810-999-2424

Organismo de control

SSN superintendencia de seguros de la nacion

Seguros emitidos por Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A es una compañía no perteneciente al Grupo HSBC. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo Assurant. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado. Dirección de la Aseguradora: Ingeniero Butty 240, Piso 15, Capital Federal. Teléfono: [0810-333-0036|tel:08103330036]. CUIT de la Aseguradora: 30-50004540-6. Coberturas y costos sujetos a los términos y condiciones técnico-contractuales aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Consulte las coberturas, modalidades de servicio, exclusiones, términos y condiciones de la suscripción del seguro en: www.assurantsolutions.com.ar. Inscripción ante la SSN mediante n°0209.

HSBC Bank Argentina S.A. actúa como Agente Institorio de Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. para realizar la comercialización del seguro de acuerdo a las condiciones de contratación y servicios provistos por dicha aseguradora.

Ley 25.738 (Art. 1°): HSBC Bank Argentina S.A. es una Sociedad Anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado.: 33-53718600-9 Bouchard 557 P°20, C.A.B.A (1106) – Argentina. Términos de seguridad y privacidad de la política de uso de hipervínculos © Copyright HSBC Argentina Holdings S.A. 2010. Todos los derechos reservados.

Ley 25.738 (art. 1°): HSBC Bank Argentina S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado. CUIT N° 33-53718600-9 - Hipolito Bouchard 557 Piso 20, Ciudad Autónoma De Buenos Aires. | Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Para consultas y/o denuncias ingrese aquí. | Ley 2.817 (C.A.B.A.): Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, electrónica o similar | Sepa los derechos que existen sobre sus Datos Personales (Resolución AAIP N° 14-E/2018) | Código de Protección al Inversor 

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