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Información Importante Sobre Tus Préstamos

Según el Texto Ordenado de servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto  N° 260/2020 Coronavirus, te contamos que se encuentran vigentes normas que podrían afectar tus préstamos.

Si tenés un Préstamo Personal, Préstamo Prendario Tasa Fija o Préstamo Hipotecario 2° vivienda,  tu préstamo podrá ser afectado de la siguiente forma:

  • De acuerdo con lo que establece esta normativa, todas las cuotas de préstamos que vencen entre el 20 de marzo 2020 y el 31 de marzo de 2021 y que no pagues serán incorporadas como cuotas adicionales al final de la vida del préstamo.
  • Es muy importante que sepas que esas cuotas diferidas devengarán intereses compensatorios a la tasa pactada contractualmente, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
  • Te recordamos que podes solicitar al Banco la reversa de la cuota abonada, dentro de los 30 días contados desde la fecha del débito automático. Esta devolución se realizará dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción respectiva. Si la reversa se realiza respecto de una cuota cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo 2020 y el 31 de marzo de 2021, la misma será trasladada al final del préstamo, según lo indicado anteriormente.
  • Dicha cuota podrá ser pre-cancelada en cualquier momento abonando los intereses que se generen hasta la fecha de pago y sin comisión por cancelación anticipada, por los canales habituales.
  • Te recordamos que como parte de tu préstamo, el Banco mantendrá la contratación del seguro que este asociado al mismo durante toda la vigencia del préstamo. En caso de que no pagues la cuota, si la prima del seguro queda impaga, se trasladará a la cuota a pagar al final de tu préstamo.

Si tenés un Préstamo Prendario UVA o Préstamo Hipotecario 1° vivienda, tu préstamo podrá ser afectado de la siguiente forma

Te informamos que en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/20, se emitió el Decreto N° 319/2020 que estableció el congelamiento del valor de las cuotas del período Abril 2020 a Septiembre 2020 inclusive, tomando como cuota de referencia la del mes de Marzo 2020  de Préstamos Hipotecarios primera vivienda y Préstamos Prendarios UVA –

Por otro lado, el Decreto N°767/2020, prorroga el DNU 319 y establece el congelamiento de las cuotas del período Abril 2020 a Enero 2021 inclusive, tomando como cuota de referencia la del mes de Marzo 2020, de Préstamos Prendarios UVA o Préstamos Hipotecarios 1° vivienda.

Asimismo, establece topes para el valor de la cuota entre el 1/02/2021 al 31/07/2022. Tené presente que la diferencia entre la cuota congelada y la cuota contractual será convertido a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente de tu préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original de tu préstamo.

Asimismo, las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago y/o la diferencia entre la cuota congelada y la cuota contractual, serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente de tu préstamo, en cuotas que no superarán la cuota original de tu préstamo.

IMPORTANTE: respecto a la deuda acumulada entre abril y septiembre 2020 en función del anterior régimen del Decreto 319/2020 (que implicaba también el congelamiento de la cuota a valor de marzo y el refinanciamiento de las cuotas impagas y diferencias) y que bajo dicho régimen implicaban una cuota adicional en los meses de octubre, noviembre y diciembre, la misma será refinanciada bajo el nuevo régimen del Decreto 767/2020 y trasladada al final del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original de tu préstamo, salvo que decidas comunicarte con el banco para cancelar dichas cuotas adicionales.

De no mediar indicación contraria, procederemos a diferir dicha deuda al final del préstamo previa conversión a UVA, sin aplicación de intereses compensatorios.

Tené presente que el valor de la cuota incluye el seguro del bien contratado al inicio del préstamo, y que se mantiene durante toda la vigencia del préstamo.

En caso que prefieras, también podes elegir aplicar el régimen previsto por el BCRA en la comunicación “A” 7130 para tus cuotas impagas. Esto implica abonarlas al final de tu préstamo. En dicho caso, a esas cuotas impagas se les aplicará, desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha efectiva del pago, los intereses compensatorios pactados en tu Préstamo. Si tenés un Préstamo UVA, la deuda de capital seguirá siendo ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Para acceder a esta alternativa podrás escribirnos a contactenos@hsbc.com.ar con la siguiente instrucción completa: Deseo trasladar mis cuotas impagas al final de mi préstamo según comunicación BCRA Nro 7130.

La fecha para optar por esta alternativa es hasta el 31 de Diciembre de 2020, caso contrario asumiremos que el saldo adeudado se reprograma en cuotas al final del préstamo bajo las condiciones mencionadas en el DNU 767/2020.

Encontrá las respuestas que necesitás en el Centro de Atención al Cliente o a través de nuestras redes sociales.